Fecha de Publicación: 07/04/1997
Página: 34-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 68/997

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 02 "Dirección Nacional de Vivienda", Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente".(x)
(529 R)

  Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
   Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 4 de marzo de 1997

  Visto: lo dispuesto en los artículos 453 a 455, 707 y siguientes de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº
186/996 de 16 de mayo de 1996;

  Resultando: I) que los artículos 453 a 455 citados facultan la creación
de puestos de trabajo para efectuar regularizaciones funcionales;

  II) que los artículos 707 y siguientes mencionados refieren a la
reformulación de las estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14
del Presupuesto Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos
comprendidos en el mismo;

  III) que el Decreto Nº 186/996 mencionado fija las normas técnicas y de
procedimiento a que debe ajustarse la referida reformulación de
estructuras organizativas;

  IV) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 14 
"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" ha presentado para su consideración por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 02 "Dirección Nacional de Vivienda";

  Considerando: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

  II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte
de una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

  III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada proyecto
de reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección
estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos
por la Administración; una descripción de la organización necesaria para
cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos de
trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial, todo
ello enmarcado en un plan de implantación;

  IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la capacitación y el desempeño eficiente, como centro de la política de recursos humanos y la recuperación de las capacidades gerenciales del sector público a través de la alta especialización;

   V) que el proyecto presentado por el Inciso 14 "Ministerio de 
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" para la Unidad Ejecutora 02 "Dirección Nacional de Vivienda" ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el que ha entendido que 
cumple con los objetivos de racionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones o transformaciones que incluye resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados a la referida Unidad Ejecutora y, en cuanto recoge los criterios determinados en la Ley y su reglamentación;

  VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora de que se trata incluyendo la creación de puestos de
trabajo prevista en los artículos 453 a 455 de la Ley Nº 16.736;

  Atento: a lo precedentemente expuesto;

  El Presidente de la República
 
                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase con vigencia al 1º de enero de 1997 el proyecto adjunto de
reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 02
"Dirección Nacional de Vivienda" del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que consta de 7 fojas, el que
se considera parte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación
estará  condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 2

   Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá  a
declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.
 Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha de
remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca 
del Inciso remitirá  al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el detalle con especificación de destino de las economías generadas como consecuencia de la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 3

   Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva
implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el
Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI - LUIS MOSCA.

(x) REITERASE LA PUBLICACION DEL PRESENTE DECRETO, EFECTUADA CON FECHA 14 DE MARZO DE 1997, POR HABERSE OMITIDO POR PARTE DEL ORIGINAL, EL PROYECTO CORRESPONDIENTE.


REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso: 14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Unidad Ejecutora: 002 - Dirección Nacional de Vivienda

CAPITULO I: Objetivos estratégicos

 La Dirección Nacional de Vivienda es responsable de fomentar el
suministro de viviendas mediante la asistencia financiera del sector
privado y la adjudicación de soluciones habitacionales a los sectores
carenciados de más bajos recursos, en función de sus características
socio - económico - culturales, con el fin de mejorar la calidad de vida
de la población, a través de la instrumentación de políticas nacionales
de vivienda.

CAPITULO II: Cometidos

1. Cometidos sustantivos

 * Identificar el universo de beneficiarios cualitativa y
cuantitativamente, a efectos de determinar su perfil para la formulación
del Plan Nacional de Viviendas y mantener un registro actualizado de los
mismos.

 * Formular los planes de vivienda y controlar el cumplimiento de los
mismos.

 * Administrar el Fondo Nacional de Viviendas.

 * Realizar la supervisión y seguimiento de las obras ejecutadas por
terceros.

 * Efectuar el seguimiento de los núcleos familiares con viviendas
adjudicadas por la Dirección Nacional de Vivienda, a través de convenios
realizados con las Organizaciones no Gubernamentales.

2. Cometidos sustantivos con actividad prestacional fuera del ámbito de
la Administración Central:

 * Construcción de viviendas.

CAPITULO III: Estructura Organizativa.

 1. La Dirección Nacional de Vivienda es una Unidad Ejecutora del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y su
estructura se refleja en la "Organización para el Cumplimiento de
Cometidos" adjunta.

 2. Funciones de la Dirección Nacional y de las unidades organizativas
directamente dependientes.

- Dirección Nacional:

 * Administrar la instrumentación de la política nacional de vivienda y
la adjudicación de soluciones habitacionales.

- Unidad de Estudios y Políticas:

 * Asesorar a la Dirección en la temática de viviendas;
 * Planificar las políticas y vivienda y proyectar el Plan Nacional de
Viviendas de acuerdo a las pautas emanadas del Ministerio.

- Secretaría Administrativa:

 * Cumplir funciones administrativas mínimas de apoyo. Las funciones
administrativas generales de apoyo son realizadas por la Dirección
General de Secretaría.

- Credimat:

 * Ejecutar el "Programa de Créditos de Materiales para
Autoconstructores".

- División Social:

 * Identificar a los beneficiarios de la adjudicación de soluciones
habitacionales en función de sus características socio -económico-
culturales y asignar los subsidios, en función de los criterios fijados
por la Dirección Nacional.
 * Registrar y controlar la actuación de las entidades no estatales
relacionadas a la temática de viviendas (MEVIR, ONG's, etc.).

- División Arquitectura:

 * Regular las condiciones a cumplir para la localización de viviendas
que se construyan de acuerdo a la Ley 13.728.
 * Dictar normas regulatorias sobre sistemas constructivos de las
viviendas construidas de acuerdo a la Ley 13.728 y de otros 
asentamientos.

- División Administración de Recursos:

 * Planificar, coordinar y controlar la gestión económica, financiera y
contable del Fondo Nacional de Vivienda.

 Los funcionarios administrativos que apoyan esta gestión pertenecen a la
Dirección General de Secretaría.

3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros.

3.1. Cometidos sustantivos

 * Construcción de viviendas.

 Las viviendas se construyen mediante la modalidad "Llave en mano", la
cual continuará en el futuro. La regulación y control del cumplimiento de
la misma es responsabilidad de la División Arquitectura.

3.2. Cometidos de apoyo.

 * Control de escrituración. Se analiza la conveniencia de contratar esta
actividad con la Asociación de Escribanos del Uruguay. La definición de
los términos del Convenio estará a cargo de la Dirección Nacional así
como el control de su cumplimiento.

 * Pago de honorarios a escribanos autorizantes. Se analiza la viabilidad
de contratar esta actividad con la Asociación de Escribanos del Uruguay.
La definición de los términos del Convenio estará a cargo de la Dirección
Nacional y su cumplimiento será controlado por la División Recursos.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo.

- Unidad de Estudios y Políticas: Se prevé la creación de hasta cuatro
funciones de Alta especialización, de acuerdo a las necesidades
específicas que surjan de la gestión de la Dirección y disponibilidades
presupuestales.

- División Arquitectura: cargo o contrato de función pública.

- División Social: cargo o contrato de función pública.

 División Administración de Recursos: cargo o contrato de función
pública.

 Las funciones de Alta Especialización correspondientes a la Asesoría
exigen un perfil con especialización probada, con resultados positivos
y concretos en el área específica y una experiencia de desempeño en la
misma no inferior a tres años.

 La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de
una estructura de 116 puestos de trabajo y la creación de 80 funciones
contratadas.

 La creación de funciones contratadas surge de lo dispuesto en los arts.
453 a 455 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y con la finalidad
de regularizar al personal contratado al amparo del art. 466 de la Ley
Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

 Los Puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a
las causales dispuestas por la Ley Nº  16.736 del 5 de enero de 1996, que según nómina adjunta, totalizan 3.

 Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al art. 723 de la Ley 16.736 responden a cometidos que no
concuerdan con los de la Unidad Ejecutora y/o con los perfiles necesarios
a la definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

CAPITULO V: Plan de Implantación.

1. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva
al sector privado.

 * Control de escrituración de viviendas y pago de honorarios a
escribanos autorizantes.

Primera etapa: hasta el 30 de marzo de 1997 - Estudio de la necesidad
del control y sus repercusiones.

Segunda etapa: hasta el 30 de junio de 1997 - En base al análisis de
viabilidad, instrumentación de un convenio con la Asociación de
Escribanos del Uruguay.

Tercera etapa: hasta el 30 de setiembre de 1997 - Puesta en
funcionamiento del servicio a través de particulares.

 Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que
se aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución
al personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia, a la equiparación salarial
tendiente a corregir las inequidades de remuneraciones existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con
sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con  terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se
destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente
y muy bueno.

2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

Primera etapa: hasta el 30 de agosto de 1997 - Análisis de funcionamiento
de la nueva organización y de ajustes que requiera.

Segunda etapa: hasta el 31 de octubre de 1997 - Definición de la nueva
estructura de puestos de trabajo especificando la naturaleza del vínculo
funcional, escalafón, grado, denominación, serie y retribución.

 A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de
trabajo para cumplir con los cometidos de la Dirección Nacional de
Vivienda declarando excedentarios los restantes.

3. Designación de los titulares de los puestos de trabajos.

Primera etapa: hasta el 30 de setiembre de 1997 - Definición de perfiles
requeridos por las funciones de Alta Especialización, aprobación de la
convocatoria y de las bases del concurso para su provisión, publicaciones
y designación del Tribunal de Evaluación. Esta etapa está sujeta a la
generación de las economías necesarias.

Segunda etapa: hasta el 30 de noviembre de 1997 - Concurso y selección
de titulares de Funciones de Alta Especialización.

Tercera etapa: hasta noventa días a partir de la aprobación de la nueva
estructura de puestos de trabajo - Desarrollo de procesos requeridos
para la propuesta de designación de los titulares de todos los puestos
de trabajo (Alta Especialización, contratos de función pública o cargos)

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".

Inciso 14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Unidad Ejecutora: 002 - Dirección Nacional de Vivienda

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE EXCEDENCIA

Cargos presupuestados

Art. 723 Ley 16.736

CANTIDAD  ESCALAFON  GRADO   DENOMINACION         SERIE
   2          A        12    Asesor II            Arquitecto
   1          C        11    Administrativo I     Administrativo


		
		Ayuda