FUNCIONARIOS MILITARES - PARTIDAS PRESUPUESTALES - EQUIPOS REGLAMENTARIOS. EJERCICIO 1992




Promulgación: 18/02/1992
Publicación: 27/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: el artículo 49 de la ley 13.737 de fecha 8 de enero de 1969, así
como la Resolución del Poder Ejecutivo 42.611 de fecha 8 de abril de 1969,
por la que se autorizó el reintegro por concepto d equipos para Oficiales.
 Resultando: I) Que la liquidación de las sumas por el precitado concepto
resulta a la fecha insuficiente para cumplir con el objetivo propuesto,
por lo que es conveniente aumentarla a tales efectos;
 II) Que el referido importe es atendido con cargo al Rubro 2.00
"Materiales y suministros", siendo consecuentemente actualizado de acuerdo
a lo establecido por el artículo 69 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986.

 Atento: a lo precedentemente expuesto.

 El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1º de enero de 1992, en N$ 300.000,00 (Nuevos pesos
trescientos mil), el reintegro por concepto de equipos reglamentarios,
pagadero en forma mensual, a los Oficiales de las Fuerzas Armadas,
Oficiales de Reserva incorporados y Oficiales Reincorporados. 

Artículo 2

   Las erogaciones correspondientes serán atendidas con cargo al Rubro
2.00 "Materiales y suministros" del Programa 001 "Administración Central"
del inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" siendo afectadas a los
créditos presupuestales de cada ejercicio de acuerdo a su disponibilidad.

Artículo 3

   Este importe será actualizado en el mismo porcentaje y fecha en que
varíe la asignación del Rubro 2,00, inclusive el que disponga el Poder
Ejecutivo con fecha 1º de enero de 1992, en función de lo establecido por
el artículo 69 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986. 

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese y pase a las Direcciones Contabilidad y
Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional.- 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - IGNACIO DE POSADAS
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