Ver vigencia: Decreto Nº 414/013 de 23/12/2013 artículo 1.
Artículo 8
Las unidades sanitarias, los medios de transporte sanitarios
terrestres, los barcos hospitales, las embarcaciones costeras de
salvamento, las aeronaves sanitarias y todo otro medio de transporte
sanitario asignado a la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Armadas se
señalarán, además del emblema protector, con las señales distintivas
facultativas reconocidas, es decir la señal luminosa azul, la señal de
radio y los medios electrónicos de identificación (Anexo I del Protocolo
I, artículo 5º a 8º; documento 905l del Manual Técnico de
Aeronavegabilidad de la Organización Civil Internacional; Sección II y III
del artículo 40 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones y Capítulo XIV del Código
Internacional de Señales publicado por la Organización Marítima
Internacional).