Ver vigencia: Decreto Nº 414/013 de 23/12/2013 artículo 1.
Artículo 7
El emblema utilizado a título protector debe ser identificable desde
tan lejos como sea posible. Será tan grande como las circunstancias lo
justifiquen. De noche o cuando la visibilidad sea escasa, podrá estar
alumbrado o iluminado. En la medida de lo posible será de materiales que
permitan su reconocimiento gracias a medios técnicos de detección y se
colocará en banderas o sobre una superficie plana que resulten visibles
desde todas las direcciones posibles, incluido el espacio aéreo.