FIJACION DE NORMAS PARA EL USO DE LOS EMBLEMAS DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA




Promulgación: 24/11/1992
Publicación: 01/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 988
Ver vigencia: Decreto Nº 414/013 de 23/12/2013 artículo 1.

Artículo 7

    El emblema utilizado a título protector debe ser identificable desde
tan lejos como sea posible. Será tan grande como las circunstancias lo
justifiquen. De noche o cuando la visibilidad sea escasa, podrá estar
alumbrado o iluminado. En la medida de lo posible será de materiales que
permitan su reconocimiento gracias a medios técnicos de detección y se
colocará en banderas o sobre una superficie plana que resulten visibles
desde todas las direcciones posibles, incluido el espacio aéreo.
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