FIJACION DE NORMAS PARA EL USO DE LOS EMBLEMAS DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA




Promulgación: 24/11/1992
Publicación: 01/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 988
Ver vigencia: Decreto Nº 414/013 de 23/12/2013 artículo 1.

Artículo 6

    El emblema utilizado a título protector siempre tendrá la forma pura;
es decir, no habrá adición alguna ni en la cruz o en la media luna, según
corresponda, ni en el fondo blanco. Se utilizará una cruz formada por dos
bandas, una vertical y otra horizontal, que se cortan en el centro.
    La forma y la orientación de la media luna serán libres. Ni la cruz ni
la media luna tocarán los bordes de la bandera o del escudo. No se
determina el matiz del rojo. El fondo será siempre blanco. Las unidades
sanitarias, los medios de transporte y el personal de la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y el que lo sea afectado,
utilizarán como emblema protector la cruz roja sobre fondo blanco.
    El emblema utilizado a título indicativo irá acompañado del nombre o
de las iniciales de la Cruz Roja Uruguaya. Ningún dibujo o inscripción
figurará en la cruz que, por lo demás será el elemento dominante del
emblema. El fondo será siempre blanco.
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