Ver vigencia: Decreto Nº 414/013 de 23/12/2013 artículo 1.
Artículo 6
El emblema utilizado a título protector siempre tendrá la forma pura;
es decir, no habrá adición alguna ni en la cruz o en la media luna, según
corresponda, ni en el fondo blanco. Se utilizará una cruz formada por dos
bandas, una vertical y otra horizontal, que se cortan en el centro.
La forma y la orientación de la media luna serán libres. Ni la cruz ni
la media luna tocarán los bordes de la bandera o del escudo. No se
determina el matiz del rojo. El fondo será siempre blanco. Las unidades
sanitarias, los medios de transporte y el personal de la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y el que lo sea afectado,
utilizarán como emblema protector la cruz roja sobre fondo blanco.
El emblema utilizado a título indicativo irá acompañado del nombre o
de las iniciales de la Cruz Roja Uruguaya. Ningún dibujo o inscripción
figurará en la cruz que, por lo demás será el elemento dominante del
emblema. El fondo será siempre blanco.