Ver vigencia: Decreto Nº 414/013 de 23/12/2013 artículo 1.
Artículo 5
La Cruz Roja Uruguaya podrá utilizar el emblema de la cruz a título
indicativo en tiempo de paz y en tiempo de conflicto armado, dentro de los
límites determinados por los Convenios, por la legislación nacional por el
presente reglamento y por los estatutos respectivos.
Podrá hacer uso del emblema a título protector previa autorización del
Ministerio de Defensa Nacional al constituirse en auxiliar de la Dirección
de Sanidad de las Fuerzas Armadas