FIJACION DE NORMAS PARA EL USO DE LOS EMBLEMAS DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA




Promulgación: 24/11/1992
Publicación: 01/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 988
Ver vigencia: Decreto Nº 414/013 de 23/12/2013 artículo 1.

Artículo 5

    La Cruz Roja Uruguaya podrá utilizar el emblema de la cruz a título
indicativo en tiempo de paz y en tiempo de conflicto armado, dentro de los
límites determinados por los Convenios, por la legislación nacional por el
presente reglamento y por los estatutos respectivos.
    Podrá hacer uso del emblema a título protector previa autorización del
Ministerio de Defensa Nacional al constituirse en auxiliar de la Dirección
de Sanidad de las Fuerzas Armadas
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