Ver vigencia: Decreto Nº 414/013 de 23/12/2013 artículo 1.
Artículo 4
Compete al Ministerio de Defensa Nacional autorizar el uso protector
del emblema y garantizar el control del mismo en toda circunstancia de
tiempo y lugar.
El personal de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas
y el que le sea afectado para la realización de sus cometidos, estará
protegido durante el ejercicio de sus funciones en período de conflicto
armado, debiendo emplear, a tal efecto, el emblema de la cruz roja