Ver vigencia: Decreto Nº 414/013 de 23/12/2013 artículo 1.
Artículo 11
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del
Convenio de Ginebra, el Ministerio de Defensa Nacional comunicará al
Ministerio de Relaciones Exteriores, semestralmente en tiempo de paz o
inmediatamente antes del comienzo de las hostilidades o en el transcurso
de las mismas, pero antes de emplearlas realmente, las sociedades de
socorro, distintas de la Cruz Roja, que hayan sido autorizadas a realizar
las tareas de búsqueda, transporte, recogida y asistencia a los heridos y
enfermos.