Ver vigencia: Decreto Nº 414/013 de 23/12/2013 artículo 1.
Artículo 10
El signo distintivo internacional de protección civil consistente en
un triángulo equilátero azul sobre fondo naranja a que se refiere el
párrafo 4 del artículo 66 del Protocolo I, se empleará previa autorización
del Ministerio de Defensa Nacional.
El personal de protección civil debidamente autorizado deberá estar
provisto además de la tarjeta de identidad y en la medida de lo posible,
del signo distintivo en el tocado y vestimenta.
Los edificios de protección civil se identificarán con el signo
respectivo sobre una superficie plana o con banderas visibles desde todas
las direcciones posibles y desde la mayor distancia. De noche o cuando la
visibilidad sea escasa el signo podrá estar alumbrado o iluminado, así
como estar hecho con materiales que permitan su reconocimiento gracias a
medios técnicos de detección.