En caso de importación de vinos calificados de comunes, el Banco de la
República Oriental del Uruguay deberá remitir al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca copia de la denuncia, acompañada de las muestras
correspondientes aportadas por el importador a los efectos de su
calificación. Dicha Secretaría de Estado deberá efectuar la calificación y
comunicarla al Banco de la República Oriental del Uruguay en un plazo
máximo de diez días hábiles a contar del siguiente al de la recepción del
envío efectuado por el Banco aplicándose en lo pertinente la resolución
del referido Ministerio de 24 de enero de 1979. En caso de no recibir la
respectiva comunicación dentro del plazo indicado, el Banco de la
República Oriental del Uruguay podrá dar curso a la denuncia. En el
momento del despacho, la mencionada institución bancaria extraerá muestras
del vino despachado, a los efectos de la verificación por parte del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la correspondencia de las
mismas con las muestras presentadas con la denuncia, disponiendo éste de
un plazo igual al establecido precedentemente para comunicar al Banco el
resultado de dicha verificación. En caso de no efectuarse la comunicación
dentro del plazo establecido se entenderá que se ha verificado la
correspondencia entre ambas muestras.