Visto: el Decreto 813/986, de 11 de diciembre de 1986 por el que se
fijan Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo para los vinos
incluídos en la posición NADI 22.05.
Considerando: I) Que en la determinación de los Precios Mínimos de
Exportación corresponde atender la diferencia de precio existente en el
mercado internacional entre los vinos comunes y los vinos de calidad
superior, ya sea que ellos ingresen al país a granel o envasados;
II) Que procede además fijar Precios Mínimos de Exportación al vermut
importado a granel o envasado.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el artículo 9º del decreto 5/983,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse por un período de cuatro meses a partir de la fecha de vigencia
de este decreto los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter
provisional:
- Vinos comunes a granel incluidos en la posición NADI 22.05, U$S 0.40
el litro CIF
- Vinos de calidad superior a granel incluidos en la posición NADI
22.05, U$S 0.90 el litro CIF
- Vinos comunes envasados incluidos en la posición NADI 22.05, U$S 0.60
el litro CIF
- Vinos de calidad superior incluidos en la posición NADI 22.05, U$S
1.20 el litro CIF
- Vermuts a granel incluidos en el ITEM NADI 22.06.00.00, U$S 0.70 el
litro CIF
- Vermuts envasados incluidos en el ITEM NADI 22.06.00.00, U$S 0.90 el
litro CIF