FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 11/11/1987
Publicación: 07/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 869
  Visto: el Decreto 813/986, de 11 de diciembre de 1986 por el que se
fijan Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo para los vinos
incluídos en la posición NADI 22.05.

  Considerando: I) Que en la determinación de los Precios Mínimos de
Exportación corresponde atender la diferencia de precio existente en el
mercado internacional entre los vinos comunes y los vinos de calidad
superior, ya sea que ellos ingresen al país a granel o envasados;
II) Que procede además fijar Precios Mínimos de Exportación al vermut
importado a granel o envasado.

  Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el artículo 9º del decreto 5/983,

       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse por un período de cuatro meses a partir de la fecha de vigencia
de este decreto los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter
provisional:

   - Vinos comunes a granel incluidos en la posición NADI 22.05, U$S 0.40
     el litro CIF
   - Vinos de calidad superior a granel incluidos en la posición NADI
     22.05, U$S 0.90 el litro CIF
   - Vinos comunes envasados incluidos en la posición NADI 22.05, U$S 0.60
     el litro CIF
   - Vinos de calidad superior incluidos en la posición NADI 22.05, U$S
     1.20 el litro CIF
   - Vermuts a granel incluidos en el ITEM NADI 22.06.00.00, U$S 0.70 el
     litro CIF
   - Vermuts envasados incluidos en el ITEM NADI 22.06.00.00, U$S 0.90 el
     litro CIF
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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