EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. INDUSTRIA CARNICA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUB GRUPO
INDUSTRIA FRIGORIFICA
Durante el período comprendido entre el 1º de junio de 1988 y el 1º de
mayo de 1990, ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los
precios de venta de mercaderías, bienes y servicios de las empresas que
integran el grupo salarial.