EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. INDUSTRIA CARNICA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUB GRUPO INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 17/10/1988
Publicación: 13/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Durante el período comprendido entre el 1º de junio de 1988 y el 1º de
mayo de 1990, ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los
precios de venta de mercaderías, bienes y servicios de las empresas que
integran el grupo salarial.  
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