EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. INDUSTRIA CARNICA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUB GRUPO INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 17/10/1988
Publicación: 13/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada, no
podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se
indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de
cada, empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal
otorgados por este decreto y el convenio colectivo que se publica como
anexo:

   a) Junio de 1988: 16,65%
   b) Octubre de 1988: 90% (noventa por ciento) de la variación del Indice
de Precios al Consumo (IPC) en el período junio a setiembre de 1988.
   c) Febrero de 1989: 90% (noventa por ciento) de la variación del Indice
de Precios al Consumo (IPC) en el período de octubre de 1988 a enero de
1989.
   d) Junio de 1989: 90% (noventa por ciento) de la variación del Indice
de Precios al Consumo (IPC) en el período de febrero a mayo de 1989 y la
corrección por mantenimiento del salario real, si correspondiere.
   e) Octubre de 1989: 90% (noventa por ciento) de la variación del Indice
de Precios al Consumo (IPC) en el período de junio a setiembre de 1989 y
el ajuste por desviación de la corrección o ajuste por discrepancia, si
correspondiere.
   f) Febrero de 1990: 90% (noventa por ciento) de la variación del Indice
de los Precios al Consumo (IPC) en el período octubre de 1989 a enero de
1990 y la corrección por mantenimiento del salario real, si
correspondiere. 
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