EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. INDUSTRIA CARNICA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUB GRUPO
INDUSTRIA FRIGORIFICA
Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada, no
podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se
indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de
cada, empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal
otorgados por este decreto y el convenio colectivo que se publica como
anexo:
a) Junio de 1988: 16,65%
b) Octubre de 1988: 90% (noventa por ciento) de la variación del Indice
de Precios al Consumo (IPC) en el período junio a setiembre de 1988.
c) Febrero de 1989: 90% (noventa por ciento) de la variación del Indice
de Precios al Consumo (IPC) en el período de octubre de 1988 a enero de
1989.
d) Junio de 1989: 90% (noventa por ciento) de la variación del Indice
de Precios al Consumo (IPC) en el período de febrero a mayo de 1989 y la
corrección por mantenimiento del salario real, si correspondiere.
e) Octubre de 1989: 90% (noventa por ciento) de la variación del Indice
de Precios al Consumo (IPC) en el período de junio a setiembre de 1989 y
el ajuste por desviación de la corrección o ajuste por discrepancia, si
correspondiere.
f) Febrero de 1990: 90% (noventa por ciento) de la variación del Indice
de los Precios al Consumo (IPC) en el período octubre de 1989 a enero de
1990 y la corrección por mantenimiento del salario real, si
correspondiere.