Visto: el decreto 605/976, del 16 de setiembre de 1976, por el cual se
fijaron los precios a regir para las liquidaciones de compras de
haciendas, a partir del 13 de setiembre de 1976.
Resultando: el artículo 2º de dicha norma dispuso que a partir del 18 de
octubre de 1976, los fletes de haciendas vacunas que se envíen a los
frigoríficos, serán de cargo de los remitentes.
Considerando: I) Tal medida se adoptó con el propósito de racionalizar el
sistema de transporte y traslado de haciendas;
II) Que es conveniente que la efectiva entrada en vigencia del nuevo
sistema de pago del flete, se diferida hasta que haya transcurrido el
período de postzafra;
III) Que el diferimiento en unos días de su aplicación, por razones de
oportunidad, no significa una modificación de la política trazada al
respecto,
El Presidente de la República
DECRETA: