PRORROGA DE VIGENCIA DEL NUEVO SISTEMA DE PAGO DE FLETE DE HACIENDAS VACUNAS




Promulgación: 14/10/1976
Publicación: 25/10/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1068
Visto: el decreto 605/976, del 16 de setiembre de 1976, por el cual se
fijaron los precios a regir para las liquidaciones de compras de
haciendas, a partir del 13 de setiembre de 1976.

Resultando: el artículo 2º de dicha norma dispuso que a partir del 18 de
octubre de 1976, los fletes de haciendas vacunas que se envíen a los
frigoríficos, serán de cargo de los remitentes.

Considerando: I) Tal medida se adoptó con el propósito de racionalizar el
sistema de transporte y traslado de haciendas;

II) Que es conveniente que la efectiva entrada en vigencia del nuevo
sistema de pago del flete, se diferida hasta que haya transcurrido el
período de postzafra;

III) Que el diferimiento en unos días de su aplicación, por razones de
oportunidad, no significa una modificación de la política trazada al
respecto,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 605/976 de 16/09/1976 
artículo 2.

Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial
en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

    Comuníquese, etc.

MENDEZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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