FIJACION DE PRECIOS POR KILOGRAMO DE CARNE VACUNA PARA EXPORTACION




Promulgación: 16/09/1976
Publicación: 23/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 873

Artículo 2

   A partir del 8 de noviembre del año en curso, los fletes de haciendas
vacunas que se envíen a los frigoríficos serán de cargo de los remitentes.
Los distintos precios que se fijan en el artículo 1º, incluyen el valor
del flete de las haciendas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 676/976 de 14/10/1976 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 605/976 de 16/09/1976 artículo 2.
Referencias al artículo
Ayuda