A partir del 8 de noviembre del año en curso, los fletes de haciendas
vacunas que se envíen a los frigoríficos serán de cargo de los remitentes.
Los distintos precios que se fijan en el artículo 1º, incluyen el valor
del flete de las haciendas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 676/976 de 14/10/1976 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 605/976 de 16/09/1976 artículo 2.