COMERCIO EXTERIOR - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 22/12/1980
Publicación: 08/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1619

Artículo 6

   Los bienes importados al amparo del presente decreto deberá participar
en un 80% como mínimo de algunas de las especialidades por un plazo mínimo
de dos años a contar desde su regularización, a cuyo vencimiento podrán
ser libremente enajenados.
   El control de los extremos exigidos en este artículo será ejercido por
la Comisión Nacional de Educación Física.
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