COMERCIO EXTERIOR - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 22/12/1980
Publicación: 08/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1619

Artículo 5

   El presente decreto será de aplicación para aquellos bienes que
efectivamente hubieren sido destinados al fin para el que fueron
introducidos al país bajo el régimen de admisión temporaria mencionado.
   El control de destino a que se refiere este artículo será acreditado
ante la Dirección Nacional de Aduanas mediante certificado expedido por la
Comisión Nacional de Educación Física.
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