CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION GENERAL CIVIL CAPITULO TALLERES MECANICOS ESPECIALIZADOS EN AVIACION GENERAL CIVIL




Promulgación: 17/10/1988
Publicación: 10/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjanse, con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos por categoría para los trabajadores referidos en el artículo anterior, con vigencia desde el 1º de junio de 1988 al 30 de setiembre de 1988.

                                           N$

Aprendiz al inicio                      164,48           la hora
Aprendiz al inicio                   32.896.00         mensuales
Aprendiz con un año y peón al ingreso   204.04           la hora
Apren. con un año y peón al ingreso  40.808.00         mensuales 
Peón con tres años (apren.adelantado)   232.52           la hora
Peón con tres años (ap. adelantado)  46.504.00         mensuales
Peón especializado                      245.17           la hora
Peón especializado                    9.034.00         mensuales
Medio Oficial                           327.40           la hora
Medio Oficial                        65.484.00         mensuales
Oficial 2º una patente (A o M)          354.31           la hora
Oficial 2º una patente (A o M)       70.862.00         mensuales
Oficial 2º dos patentes (A y M)         387.53           la hora
Oficial 2º dos patentes (A y M)      77.506.00         mensuales
Oficial 1º una patente (A o M)          431.83           la hora
Oficial 1º una patente (A o M)       86.366.00         mensuales
Oficial 1º dos patentes (A y M)        431.831           la hora
Oficial 1º dos patentes (A y M)      86.366.00         mensuales (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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