CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION GENERAL CIVIL CAPITULO TALLERES MECANICOS ESPECIALIZADOS EN AVIACION GENERAL CIVIL
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse, con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos por categoría para los trabajadores referidos en el artículo anterior, con vigencia desde el 1º de junio de 1988 al 30 de setiembre de 1988.
N$
Aprendiz al inicio 164,48 la hora
Aprendiz al inicio 32.896.00 mensuales
Aprendiz con un año y peón al ingreso 204.04 la hora
Apren. con un año y peón al ingreso 40.808.00 mensuales
Peón con tres años (apren.adelantado) 232.52 la hora
Peón con tres años (ap. adelantado) 46.504.00 mensuales
Peón especializado 245.17 la hora
Peón especializado 9.034.00 mensuales
Medio Oficial 327.40 la hora
Medio Oficial 65.484.00 mensuales
Oficial 2º una patente (A o M) 354.31 la hora
Oficial 2º una patente (A o M) 70.862.00 mensuales
Oficial 2º dos patentes (A y M) 387.53 la hora
Oficial 2º dos patentes (A y M) 77.506.00 mensuales
Oficial 1º una patente (A o M) 431.83 la hora
Oficial 1º una patente (A o M) 86.366.00 mensuales
Oficial 1º dos patentes (A y M) 431.831 la hora
Oficial 1º dos patentes (A y M) 86.366.00 mensuales (*)