COMERCIO EXTERIOR - EXPORTACIONES




Promulgación: 15/10/1986
Publicación: 27/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 473

Artículo 3

    La enajenación al comerciante exportador de las sustancias destinadas
a la alimentación animal, previo cumplimiento de lo dispuesto en  el
decreto 357/984, de 29 de agosto de 1984, liberará de responsabilidad al
elaborador, siempre que aquella se acredite fehacientemente ante la
Dirección General de Contralor de Insumos Agropecuarios del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
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