CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE
SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 21
INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no reciban incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos establecidos, percibirán un incremento salarial de un 16.65% (dieciséis con sesenta y cinco por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1988.