CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 21 INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS




Promulgación: 17/10/1988
Publicación: 03/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no reciban incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos establecidos, percibirán un incremento salarial de un 16.65% (dieciséis con sesenta y cinco por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1988.
Ayuda