Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjase en N$ 10.050 el salario mínimo con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 Comercio, Subgrupo Casas de Crédito, N° 20 por el período comprendido entre el 1°de octubre de 1985 y
el 31 de enero de 1986.