Visto: el decreto 520/978, de 7 de setiembre de 1978 referente al horario
que rige en las reparticiones del Poder Ejecutivo en toda la República
hasta el 17 de diciembre de 1978.
Considerando: I) Que resulta necesario y conveniente ajustar los horarios
en las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo y en las
instituciones bancarias oficiales, privadas y departamentales para la
temporada de verano;
II) Que es importante la adecuación de la hora legal, de forma tal que
permita un mejor aprovechamiento y desenvolvimiento de la actividad
nacional,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el horario en las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo
en toda la República, para el período comprendido entre el 18 de diciembre
de 1978 y el 4 de marzo de 1979, inclusive, siguiente:
a) De 07.00 a 13.00 horas;
b) De 07.00 a 15.00 horas, en régimen de ocho horas.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA