Visto: el decreto 520/978, de 7 de setiembre de 1978 referente al horario
que rige en las reparticiones del Poder Ejecutivo en toda la República
hasta el 17 de diciembre de 1978.
Considerando: I) Que resulta necesario y conveniente ajustar los horarios
en las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo y en las
instituciones bancarias oficiales, privadas y departamentales para la
temporada de verano;
II) Que es importante la adecuación de la hora legal, de forma tal que
permita un mejor aprovechamiento y desenvolvimiento de la actividad
nacional,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Fíjase el horario en las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo
en toda la República, para el período comprendido entre el 18 de diciembre
de 1978 y el 4 de marzo de 1979, inclusive, siguiente:
a) De 07.00 a 13.00 horas;
b) De 07.00 a 15.00 horas, en régimen de ocho horas.
Establécese la atención al público en los horarios siguientes:
a) Para el régimen de 6 horas: de 07.15 a 12.15 horas;
b) Para el régimen de 8 horas: 07.15 a 14.15 horas.
Las instituciones bancarias oficiales ajustarán sus horarios de común
acuerdo con el Banco Central del Uruguay, respetando las condiciones
siguientes:
a) Un mínimo de dos horas de su horario, debe coincidir con el horario
de la Administración Pública;
b) En las zonas de turismo, aplicarán un horario de atención al público
que contemple, en la forma más conveniente posible, sus necesidades e
intereses.
Las administraciones municipales, Servicios Descentralizados y personas
públicas no estatales, ajustarán su horario a los vigentes en las
reparticiones del Poder Ejecutivo.
Los Secretarios de Estado, Directores de Servicios Descentralizados e
Intendentes Municipales quedan facultados para otorgar horarios especiales
a fin de contemplar las necesidades de mejor servicio.
A partir de la hora cero del día 17 de diciembre de 1978 y hasta nuevo
aviso, se procederá al adelanto de sesenta (60) minutos en la hora oficial
vigente en el territorio de la República.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA