REGLAMENTACION DEL ART. 71 DE LA LEY 17.738, RELATIVO A RECURSOS INDIRECTOS ASIGNADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 18/02/2005
Publicación: 25/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 415
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 71.
Referencias a toda la norma

Capítulo II - (Apartado "B" Artículo 71 Ley N° 17.738)

Artículo 6

 Queda comprendido en el concepto de costas del asunto jurisdiccional, el
aporte legal para la Caja equivalente al 5% de los honorarios fictos
tasados con arreglo a los artículos anteriores.
Cuando se suscitare demanda de regulación de honorarios, el gravamen se
calculará sobre los honorarios realmente determinados por sentencia o
transacción, si resultaren mayores.
En los casos de contratos de consultoría el gravamen también se calculará
sobre los honorarios efectivamente abonados, si los mismos fueren mayores
a los resultantes de la aplicación del arancel.
Ayuda