REGLAMENTACION DEL ART. 71 DE LA LEY 17.738, RELATIVO A RECURSOS INDIRECTOS ASIGNADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 18/02/2005
Publicación: 25/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 415
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 71.
Referencias a toda la norma

Capítulo IX - Normas transitorias y especiales

Artículo 40

 Los valores establecidos en el presente decreto, corresponden al primer
semestre del año 2005. Dichos valores serán actualizados para cada año
civil conforme a la variación del índice General de los Precios al
Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
En el primer semestre de cada año, regirá un valor resultante de
multiplicar el valor vigente en el primer semestre del año anterior, por
el coeficiente de variación del referido índice en el intervalo de doce
meses inmediatos anteriores al día 31 de julio del año civil precedente.
En el segundo semestre del año civil, regirá un valor incrementado en la
mitad del porcentaje de incremento sufrido por el respectivo valor entre
el primer semestre del año anterior y el primer semestre del año
corriente.
Los nuevos valores así determinados, se redondean reduciendo a cero las
cifras posteriores a la que siga a la primera cifra significativa; si la
primera cifra así reducida a cero hubiese sido superior a cuatro, la que
la precede se elevará en una unidad y en todos los casos regirá sin
fracciones de la unidad monetaria.
La Caja publicará oportunamente en el Diario Oficial, los resultados de
los referidos ajustes y redondeos.
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