REGLAMENTACION DEL ART. 71 DE LA LEY 17.738, RELATIVO A RECURSOS INDIRECTOS ASIGNADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 18/02/2005
Publicación: 25/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 415
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 71.
Referencias a toda la norma

Capítulo II - (Apartado "B" Artículo 71 Ley N° 17.738)

Artículo 4

 En todas las instancias de cada procedimiento de jurisdicción
contenciosa o voluntaria o penal, que se tramita ante los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial, de la Justicia Militar, o del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como en las
correspondientes a cada procedimiento que se tramite ante tribunales
arbitrales, se regularán los honorarios sobre los que se aplicará un
gravamen del 5% (vicésima).
En las consultorías presentadas en los procedimientos previstos en el
inciso anterior, el gravamen se aplicará sobre los honorarios que
corresponderían por la o las consultas del o de los profesionales
universitarios intervinientes en cada consultoría, de acuerdo con el
arancel vigente a la fecha de la respectiva incorporación al proceso.
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