REGLAMENTACION DEL ART. 71 DE LA LEY 17.738, RELATIVO A RECURSOS INDIRECTOS ASIGNADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Capítulo VIII - (Apartado "H" Artículo 71 Ley No 17.738)
Artículo 38
El plazo para el pago del gravamen que alcanza la venta por el
fabricante de los bienes comprendidos deberá efectuarse en la forma que
determine la Caja, dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho
generador.