REGLAMENTACION DEL ART. 71 DE LA LEY 17.738, RELATIVO A RECURSOS INDIRECTOS ASIGNADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 18/02/2005
Publicación: 25/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 415
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 71.
Referencias a toda la norma

Capítulo VIII - (Apartado "H" Artículo 71 Ley No 17.738)

Artículo 38

 El plazo para el pago del gravamen que alcanza la venta por el
fabricante de los bienes comprendidos deberá efectuarse en la forma que
determine la Caja, dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho
generador.
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