REGLAMENTACION DEL ART. 71 DE LA LEY 17.738, RELATIVO A RECURSOS INDIRECTOS ASIGNADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Capítulo VII - (Apartado "G" Artículo 71 Ley No 17.738)
Artículo 35
Las oficinas ante las que se presenten las solicitudes, libros y demás
documentos referidos, controlarán el cumplimiento de estas normas, según
los valores vigentes a la fecha de presentación.