REGLAMENTACION DEL ART. 71 DE LA LEY 17.738, RELATIVO A RECURSOS INDIRECTOS ASIGNADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 18/02/2005
Publicación: 25/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 415
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 71.
Referencias a toda la norma

Capítulo VI - (Apartado "F" Artículo 71 Ley No. 17.738)

Artículo 33

 En ocasión de solicitarse primera inscripción de traslación de dominio
de un inmueble gravada por el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales,
que se haga con referencia a un plano de mensura registrado en la
Dirección Nacional de Catastro con posterioridad al primero de agosto de
dos mil cuatro, se devengará una prestación del 5% (cinco por ciento) del
impuesto a las transmisiones patrimoniales, cuya aplicación controlará el
Registro de la Propiedad, sección inmobiliaria.
33.1.- En caso de modificación de los referidos planos que impliquen
nueva registración en el Organismo mencionado, dará lugar, asimismo, a la
citada prestación.
33.2.- En caso del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales por causa de
muerte, la prestación se generará para las sucesiones ocurridas a partir
del primero de agosto de dos mil cuatro.
33.3.- En los casos del presente artículo, los sujetos pasivos serán los
mismos del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales.
33.4.- En las traslaciones de dominio posteriores a la que generó la
prestación, el Escribano actuante deberá dejar constancia en el documento
correspondiente, que se trata del mismo plano referido en la primera
traslación de dominio.

          
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