REGLAMENTACION DEL ART. 71 DE LA LEY 17.738, RELATIVO A RECURSOS INDIRECTOS ASIGNADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Capítulo I - (Apartado "A" Artículo 71 Ley No 17.738)
Artículo 3
Quienes otorguen, endosen, admitan o presenten documentos sin los
timbres correspondientes o sin la constancia de su pago por parte del
emisor, serán responsables de la correspondiente obligación (artículo 78
de la Ley N° 14.057 de 3 de febrero de 1972 y artículo 225 de la Ley N°
12.804 de 30 de noviembre de 1960 en el texto dado por el artículo 89 de
la Ley N° 13.637 de 21 de noviembre de 1967.