REGLAMENTACION DEL ART. 71 DE LA LEY 17.738, RELATIVO A RECURSOS INDIRECTOS ASIGNADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 18/02/2005
Publicación: 25/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 415
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 71.
Referencias a toda la norma

Capítulo I - (Apartado "A" Artículo 71 Ley No 17.738)

Artículo 2

 El pago de la prestación se efectuará en timbres conjuntamente con el
otorgamiento del documento. Dichos timbres podrán ser sustituidos por el
pago en efectivo o mediante declaración jurada de los actos gravados y
sus respectivas obligaciones, en la forma y plazos que determine la
Caja.
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