REGLAMENTACION DEL ART. 71 DE LA LEY 17.738, RELATIVO A RECURSOS INDIRECTOS ASIGNADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Capítulo I - (Apartado "A" Artículo 71 Ley No 17.738)
Artículo 2
El pago de la prestación se efectuará en timbres conjuntamente con el
otorgamiento del documento. Dichos timbres podrán ser sustituidos por el
pago en efectivo o mediante declaración jurada de los actos gravados y
sus respectivas obligaciones, en la forma y plazos que determine la
Caja.