REGLAMENTACION DEL ART. 71 DE LA LEY 17.738, RELATIVO A RECURSOS INDIRECTOS ASIGNADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Capítulo II - (Apartado "B" Artículo 71 Ley N° 17.738)
Artículo 19
Los Inspectores de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios tendrán acceso a las Oficinas de las sedes
jurisdiccionales o arbitrales para fiscalizar la correcta aplicación de
este decreto, dando cuenta en su caso de las irregularidades que
comprobaren.