REGLAMENTACION DEL ART. 71 DE LA LEY 17.738, RELATIVO A RECURSOS INDIRECTOS ASIGNADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 18/02/2005
Publicación: 25/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 415
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 71.
Referencias a toda la norma

Capítulo II - (Apartado "B" Artículo 71 Ley N° 17.738)

Artículo 15

 El gravamen se abonará de acuerdo con lo previsto por el artículo 2° del
presente.
El timbre o comprobante de pago se adherirá a los autos correspondientes;
en la foja donde conste la notificación de la regulación a la parte o
interesado cuya vicésima se cancele, se dejará constancia marginal de la
foja en que obre adherido el timbre o comprobante respectivo y en esta
última foja, se dejará constancia de la fecha en que se entregan, de la
parte o interesado cuyo aporte se cancela, y en su caso, de la expedición
de la fórmula a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior.
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