Las resoluciones que impongan la constitución de las garantías previstas
en este decreto deberán ser adoptadas por el Director Nacional de Aduanas
previo asesoramiento de la Asesoría de Política Comercial del Ministerio
de Economía y Finanzas sobre los fundamentos que podrían dar lugar a la
constitución de garantía y determinación de su monto.-
La garantía podrá consistir indistintamente a elección del interesado: a)
en un depósito en efectivo o en valores públicos en el Banco República
Oriental del Uruguay a nombre del interesado y a la orden irrevocable del
Ministerio de Economía y Finanzas o b) en fianza o aval bancarios.-