DESPACHO ADUANERO DE MERCADERIAS. CONSTITUCION DE GARANTIA. PROCEDIMIENTO ADUANERO CANAL ROJO




Promulgación: 28/02/2001
Publicación: 09/03/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 508
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 163.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Las resoluciones que impongan la constitución de las garantías previstas 
en este decreto deberán ser adoptadas por el Director Nacional de Aduanas 
previo asesoramiento de la Asesoría de Política Comercial del Ministerio 
de Economía y Finanzas sobre los fundamentos que podrían dar lugar a la 
constitución de garantía y determinación de su monto.-
La garantía podrá consistir indistintamente a elección del interesado: a) 
en un depósito en efectivo o en valores públicos en el Banco República 
Oriental del Uruguay a nombre del interesado y a la orden irrevocable del 
Ministerio de Economía y Finanzas o b) en fianza o aval bancarios.- 
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