Cuando la Dirección Nacional de Aduanas discrepe o tenga dudas fundadas
sobre el Origen declarado en el correspondiente certificado o con lo
establecido en alguno de sus campos, exigirá en las condiciones
establecidas en el artículo 7º previo al despacho de la mercadería la
constitución de garantía por la diferencia entre la tasa global
arancelaria en régimen general de importación y el arancel aplicable en
el correspondiente régimen preferencial así como de otros créditos
fiscales que pudieran corresponder.-