DESPACHO ADUANERO DE MERCADERIAS. CONSTITUCION DE GARANTIA. PROCEDIMIENTO ADUANERO CANAL ROJO




Promulgación: 28/02/2001
Publicación: 09/03/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 508
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 163.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Cuando la Dirección Nacional de Aduanas no acepte inicialmente en forma 
fundada la clasificación de la mercadería en la nomenclatura arancelaria 
contenida en la declaración, exigirá en la forma establecida por el 
artículo 7º, previo al despacho de la mercadería, la constitución de 
garantía por los tributos que integran la tasa global arancelaria y todo 
otro tributo que se recauda o que se devenga en ocasión de la 
importación, resultantes de la diferencia entre la clasificación 
declarada y la formulada provisionalmente por la Dirección Nacional de 
Aduanas a dichos efectos.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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