EXONERACIONES FISCALES A DETERMINADOS GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES




Promulgación: 30/01/1991
Publicación: 01/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 43
   Visto: el decreto 369/989, de fecha 2 de agosto de 1989.

   Resultando: I) Por el referido decreto se exonera del pago de la Tasa
Global Arancelaria, incluso el recargo mínimo y del Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.), las importaciones de sales u óxidos cromo-arsenicales
(Dicromato de sodio, Dicromato de Potasio, Trióxido de Arsénico y
pentóxido), para la impregnación de maderas;

   II) Dicho decreto no comprende al óxido de cobre del cual no existe
producción nacional.

   Considerando: conveniente, por lo expuesto, incluir el óxido de cobre
entre los productos desgravados por el decreto 369/989, de fecha 2 de
agosto de 1989.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 66 de la ley 15.939, de 28 de
diciembre de 1987 y a la opinión favorable de las Oficinas Técnicas del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Economía y
Finanzas y Ministerio de Industria, Energía y Minería,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 369/989 de 02/08/1989 
artículo 1.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA
Ayuda