EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS DE IMPORTACION




Promulgación: 29/01/1976
Publicación: 10/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 203

Artículo 5

La Comisión Sectorial del Arroz verificará si los bienes y repuestos han
sido efectivamente destinados a la producción e industria arrocera. En
caso de comprobarse que las mercaderías exoneradas no han sido destinadas
al uso declarado, dicha Comisión deberá comunicarlo a las Oficinas
correspondientes, las que iniciarán contra los defraudadores las acciones
que correspondan, de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
Referencias al artículo
Ayuda