Los bienes y repuestos que se importen al amparo de este decreto, no
podrán ser enajenados por los productores o industriales a los que vienen
destinados, por un período de cinco años como mínimo. Exceptúase el caso
de que la venta se produzca a otro productor o industrial arrocero; en
este caso se transfieren al nuevo adquirente todas las responsabilidades
que emergen del presente decreto, debiendo dicha enajenación ser
autorizada por la Comisión Sectorial del Arroz.