EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS DE IMPORTACION




Promulgación: 29/01/1976
Publicación: 10/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 203

Artículo 4

Los bienes y repuestos que se importen al amparo de este decreto, no
podrán ser enajenados por los productores o industriales a los que vienen
destinados, por un período de cinco años como mínimo. Exceptúase el caso
de que la venta se produzca a otro productor o industrial arrocero; en
este caso se transfieren al nuevo adquirente todas las responsabilidades
que emergen del presente decreto, debiendo dicha enajenación ser
autorizada por la Comisión Sectorial del Arroz.
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