EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS DE IMPORTACION




Promulgación: 29/01/1976
Publicación: 10/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 203

Artículo 3

Los productores interesados, así como los intermediarios en su caso,
deberán entregar a la Comisión Sectorial del Arroz, una constancia
expedida por la correspondiente Agronomía Regional del Ministerio de
Agricultura y Pesca, en la que se indicará el nombre del adquirente que
utilizará el bien o repuesto y constancia de estar empadronado como
productor especificando el número de registro. Asimismo, los importadores,
aportarán todos aquellos datos que la Comisión referida considere
adecuados para mayor eficiencia de su labor.
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