EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS DE IMPORTACION




Promulgación: 29/01/1976
Publicación: 10/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 203

Artículo 2

La desgravación a que se refiere el artículo anterior será otorgada por la
Comisión Sectorial del Arroz, creada por el decreto 1.094/973, del 20 de
diciembre de 1973 en la oportunidad de concretarse cada una de las
importaciones y siempre que la misma lo considera justificado. El Banco de
la República Oriental del Uruguay, la Dirección Nacional de Aduanas y la
Administración Nacional de Puertos exigirán que los permisos de
importación estén intervenidos por la Comisión Sectorial del Arroz.
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