Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, podrán
ser incrementados en el 100 % (cien por ciento) de la incidencia de los
salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del
incremento de los ingresos del personal otorgado por este decreto y el
convenio colectivo que se publica como anexo.