Las importaciones que se efectúen al amparo de este decreto, así como
las operaciones accesorias, se regirán por las disposiciones generales
establecidas por el decreto 275/978, de 17 de mayo de 1978; aquéllas
quedan expresamente exoneradas del impuesto y la tasa a que refiere el
artículo 5º del decreto 462/978, de 11 de agosto de 1978.