AUTORIZACION DE COMPRA DIRECTA DE DETERMINADO VOLUMEN DE TRIGO PARA INDUSTRIALIZACION




Promulgación: 29/11/1978
Publicación: 20/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1185
Referencias a toda la norma
Visto: los informes referentes a la zafra triguera 1978/979 y a las
actuales existencias de trigo y harina en poder de los industriales
molineros.

Resultando: I) Las elaboraciones de harina hechas en los últimos meses han
provenido, fundamentalmente, de la molienda de las partidas de trigo cuya
importación autorizara el decreto 275/978, de fecha 17 de mayo de 1978;

II) El Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca y la Dirección
Nacional de Costos, Precios e Ingresos del Ministerio de Economía y
Finanzas, han entendido conveniente, a los efectos de garantizar el normal
abastecimiento de la plaza, que sea autorizada la introducción de una
partida complementaria de hasta 15.000 toneladas, las que deberían arribar
al país en el más breve plazo.

Considerando: el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos de la
proposición efectuada y estima conveniente y necesario que:

a)   Dicha compra adicional será efectuada directamente por el Ministerio
de Agricultura y Pesca, por las razones de urgencia a que refiere el
inciso i) del Proyecto de Ley de Contabilidad puesto en vigencia por el
decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968;

b)   Se apliquen las mismas autorizaciones, exoneraciones, delegaciones y
facultades que rigieron las importaciones efectuadas al amparo del decreto
275/978, de 17 de mayo de 1978; y

c)   Se cometa a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Agricultura y
Pesca la fijación del precio al que éste último venderá el trigo a
importar a los industriales molineros.

Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947; los
artículos 2º y 5º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959; los
artículos 4º y 27º de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977 y a lo que
señala el inciso i) del numeral 3º del artículo 29º del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos
los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el
decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el
artículo 512º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca para que, por intermedio
de su Sector Granos (SEGRA), proceda a al compra directa, con carácter de
urgente y previo llamado a interesados por avisos a ser publicados en dos
diarios de la capital, como mínimo, de hasta 15.000 (quince mil) toneladas
de trigo, procedente del exterior, con destino a su industrialización.

 Las partidas que se adquieran deberán arribar al país antes del 15 de
diciembre de 1978.

  MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON
Ayuda