Requisitos a cumplir por las hembras dadoras:
A. Toda importación de embriones bovinos vendrá acompañada de
certificación oficial de la hembra dadora acreditando el cumplimiento
de las exigencias sanitarias;
B. El país exportador de embriones no debe haber importado las hembras
dadoras en los 6 (seis) meses anteriores;
C. No se admitirá la importación de embriones bovinos de países o áreas
en las cuales han ocurrido en los 12 (doce) meses previos a la
colección de embriones, casos de Fiebre Aftosa con tipos exóticos
para el Uruguay. Peste Bovina. Pleuroneumonía Bovina Contagiosa,
Enfermedad Epizoótica Hemorrágica y otras enfermedades exóticas para
el Uruguay que en su oportunidad determine la Dirección General de
Servicios Veterinarios;
D. Se certificará la ausencia de signos clínicos, previo a la colección
de: Brucelosis, Tuberculosis, Leptospirosis, Paratuberculosis,
Micoplasmosis, Clamidiosis, Estomatitis Vesicular, Fiebre Aftosa,
Leucosis Bovina Enzoótica, Rinotraqueitis Bovina Infecciosa, Lengua
Azul, Diarrea Viral Bovina, Campylobacteriosis y Trichomoniasis;
E. Se certificará prueba serológica negativa, con una validez no mayor
de 180 días, de las dadoras, las que deberán estar aisladas de otros
animales que no se encuentren bajo las mismas condiciones sanitarias,
respecto a las enfermedades que para cada caso y país establezca la
Dirección General de Servicios Veterinarios;
F. Todo embrión bovino a importar deberá lavarse hasta diez (10) veces
como mínimo, en medio de cultivo estéril apropiado, previo a su
congelación, debiendo certificarse expresamente dicha manipulación
que el Médico-Veterinario responsable de la congelación y/o la
autoridad veterinaria oficial.
Cada lavado embrionario debe constituir una centésima (1/100) dilución
del lavado anterior.
Deberá certificarse también la presencia de membrana pelúcida intacta.