REGLAMENTACION DE LA IMPORTACION E IMPLANTACION DE EMBRIONES DE ESPECIES ANIMALES




Promulgación: 04/11/1987
Publicación: 14/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 645

DE LA IMPORTACION

Artículo 11

   Si la Dirección General de Servicios Veterinarios considerara
necesario, la habilitación del predio o Unidad de Recolección en el país
importador, será realizada por Médico-Veterinario Oficial en quien la
Dirección General de Servicios Veterinarios vendrá a delegar sus
competencias, tanto para la habilitación del predio o Unidad de
Recolección en el país exportador, como para los exámenes a establecer, o
será realizado ello por un técnico oficial de dicha Dirección, siendo los
gastos originados por cuenta de la firma solicitada.
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