Si la Dirección General de Servicios Veterinarios considerara
necesario, la habilitación del predio o Unidad de Recolección en el país
importador, será realizada por Médico-Veterinario Oficial en quien la
Dirección General de Servicios Veterinarios vendrá a delegar sus
competencias, tanto para la habilitación del predio o Unidad de
Recolección en el país exportador, como para los exámenes a establecer, o
será realizado ello por un técnico oficial de dicha Dirección, siendo los
gastos originados por cuenta de la firma solicitada.