Visto: la necesidad de reglamentar la importación e implantaciones de
embriones de especies animales.
Resultando: I) En los últimos tiempos ha cobrado especial interés la
importación de elementos genéticos en general y de embriones en
particular;
II) El beneficio que puedan aportar tales técnicas a la ganadería nacional
en cuanto a mejoramiento, es tanto como el perjuicio que pueda ocasionar
la introducción de patologías exóticas.
Considerando: I) En función de lo anterior es imprescindible controlar
los ingresos de dichos elementos genéticos así como su manejo, a fin de
evitar la introducción de enfermedades exóticas por dichas vías;
II) Conveniente establecer normas sanitarias que reglamenten la
importación y manejo del mencionado material genético.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a las disposiciones de la ley
3.606 de 13 de abril de 1910, decreto 311/979, de 31 de mayo de 1979,
decreto 98/980, de 20 de febrero de 1980 y disposiciones anteriores y
concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA:
DE LA IMPORTACION
Artículo 1
Todo embrión bovino a importar deberá proceder de un predio o de una
Unidad de Recolección debidamente autorizada por el Servicio Oficial del
país de origen y deberá venir acompañado por un certificado de
identificación expedido por el médico veterinario responsable de la
colección y congelación del mismo.