MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 461/978, RELATIVO A LA FIJACION DE CUOTA DE FAENA MAXIMA SEMANAL EN ZONA FRONTERIZA DE RIVERA




Promulgación: 29/11/1978
Publicación: 20/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1184
Visto: el decreto 461/978, de fecha 11 de agosto de 1978.

Resultando: I) Por el aludido decreto se fijaron, para los departamentos
con jurisdicción sobre la zona aduanera de frontera, establecida por el
decreto 763/971, de 23 de noviembre de 1971, cuotas máximas de faena
semanal de bovinos, para su aplicación dentro de la zona aduanera
comprendida en cada departamento;

II) La faena máxima semanal en su zona de frontera para el departamento de
Rivera fue establecida, por dicho decreto, en 789 reses.

Considerando: conveniente ajustar la cuota asignada al departamento de
Rivera, en base a estudios realizados con posterioridad al decreto de
referencia,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el artículo 1º del decreto 461/978, de 11 de agosto de 1978,
en el sentido de que la faena máxima semanal en la zona de frontera del
departamento de Rivera, queda establecida en 1.100 reses.

  MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda