Visto: el decreto 461/978, de fecha 11 de agosto de 1978.
Resultando: I) Por el aludido decreto se fijaron, para los departamentos
con jurisdicción sobre la zona aduanera de frontera, establecida por el
decreto 763/971, de 23 de noviembre de 1971, cuotas máximas de faena
semanal de bovinos, para su aplicación dentro de la zona aduanera
comprendida en cada departamento;
II) La faena máxima semanal en su zona de frontera para el departamento de
Rivera fue establecida, por dicho decreto, en 789 reses.
Considerando: conveniente ajustar la cuota asignada al departamento de
Rivera, en base a estudios realizados con posterioridad al decreto de
referencia,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 1º del decreto 461/978, de 11 de agosto de 1978,
en el sentido de que la faena máxima semanal en la zona de frontera del
departamento de Rivera, queda establecida en 1.100 reses.