FIJACION DE TARIFAS PUBLICAS. PEAJES. BONIFICACIONES




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 07/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3090
Derogada/o por: Decreto Nº 229/013 Derogada/o de 07/08/2013 artículo 2.
VISTO: la gestión promovida por el Centro de Propietarios de ómnibus de
Turismo-Uruguay (CEPROTUR), a efectos de obtener bonificación de la tarifa
de peaje por pago anticipado.

RESULTANDO: que la reglamentación vigente en la materia, Decreto Nº
681/987 de 11 de noviembre de 1987, establece bonificaciones sobre la
tarifa vigente por pago anticipado, para los vehículos de las empresas de
transporte de pasajeros y de carga.

CONSIDERANDO: I) Que es conveniente extender el régimen de bonificación
por pago anticipado de peaje a los vehículos de transporte colectivo de
las empresas de servicios turísticos, estableciendo en 10 (diez) la
cantidad mínima de boletos o pases a adquirir por pago anticipado. A tales
efectos se consideran "servicios de transporte turístico" los previstos en
el artículo 1.3 del Reglamento de Servicios No Regulares (ocasionales) de
Transporte Colectivo de Personas por Carretera, aprobado por el Decreto Nº
230/997 de 9 de julio de 1997, con la redacción dada por el Artículo 3º
del Decreto Nº 274/006 de 14 de agosto de 2006.

II) Que la calidad de empresa de servicio de transporte turístico, amerita
que la validez de los boletos o pases de peaje que adquiere por pago
anticipado de la tarifa sea sin término, sin perjuicio de aplicarse los
ajustes que se produzcan en la tarifa de peaje durante su vigencia.

III) Que las Asesorías Jurídicas de las Direcciones Nacionales de Vialidad
y Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informan que no
tienen observaciones que formular al respecto.

ATENTO: a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 13.297 de 27 de
octubre de 1964, con la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 14.711 de 4
de octubre de 1977, en el Artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de
diciembre de 1967 y en el Decreto Nº 681/987 de 11 de noviembre de 1987 y
modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 666/008 de 22/12/2008 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 666/008 de 22/12/2008 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 666/008 de 22/12/2008 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 666/008 de 22/12/2008 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 666/008 de 22/12/2008 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 666/008 de 22/12/2008 artículo 6.

RODOLFO NIN NOVOA - VICTOR ROSSI - ANDRES MASOLLER - HECTOR LESCANO
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