DESMONETIZACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS




Promulgación: 27/11/1985
Publicación: 03/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1096
    Visto: la gestión promovida por el Banco Central del Uruguay en nota
292/985 de 11 de octubre de 1985, en relación con las monedas de oro de
curso legal acuñadas por disposición de los decretos-leyes 15.525 de 24 de
febrero de 1984 (en conmemoración de la XXV Asamblea de Gobernadores del
BID realizada en Uruguay, 15.253 de 26 de marzo de 1982 y 15.453 de 5 de
setiembre de 1983 (Represa de "Paso de Palmar"), 15.384 de 17 de abril de
1983 (visita de los Reyes de España) y 15.026 de 17 de junio de 1980
(Represa de Salto Grande).

     Resultando: I) Que el Banco Central del Uruguay posee en existencia
monedas de las especies referidas.

II) Que el valor intrínseco de las referidas monedas ha superado sus
respectivos valores faciales, en razón de los precios internacionales del
metal.

    Considerando: conveniente proceder a la desmonetización de dichas
especies a fin de permitir su comercialización de acuerdo con los precios
del mercado.

    Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º del decreto-ley 15.453 de 5
de setiembre de 1983 y a lo informado por las Asesorías
Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Dispónese la desmonetización de las monedas de oro de curso legal
acuñadas en virtud de las autorizaciones acordadas por los decretos-leyes
15.525 de 24 de febrero de 1984, 15.253 y 15.453 de 26 de marzo de 1982 y
5 de setiembre de 1983 respectivamente; 15.384 de 27 de abril de 1983 y
15.026 de 17 de junio de 1980.

Artículo 2

    Las monedas desmonetizadas dejarán de tener curso legal vencidos los
tres meses de dictado el presente decreto, contados a partir del día
siguiente a su publicación en dos diarios de la Capital, lapso durante el
cual, podrán ser canjeadas en el Banco Central del Uruguay.

Artículo 3

    El Poder Ejecutivo dará amplia publicidad a lo dispuesto
precedentemente.

Artículo 4

    Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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